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Thursday, March 18, 2010

 

 

Directiva Para Llamar a Su Abogado

Las llamadas telefónicas a su abogado pudieran ser bloqueadas por la institución de detención preventiva. Aunque las llamadas no fueran bloqueadas, los funcionarios de la cárcel las intervendrán y las grabarán. Usted tiene el derecho de hacerle llamadas no intervenidas a su abogado. Para hacerlas, usted tiene que pedir una “llamada de consulta entre abogado y cliente no intervenida” por una linea telefónica diferente, normalmente asistido por su consejero.

Su abogado puede aceptar llamadas por cobrar pero usted necesita decir su nombre y el nombre de su abogado. Si usted no da esta información, su llamada no será aceptada. Porque en muchos reclusorios los teléfonos son electrónicos, no tenemos forma de hablar con nuestros clientes si no aceptamos llamadas por cobrar. No obstante, si su abogado no se encuentra disponible para hablar con usted, no se aceptará su llamada. Al ocurrir esto, se le ruega el favor de esperar por lo menos una hora antes de volver a llamar.

Nuestro presupuesto para llamadas por cobrar es limitado. Por eso, también se le ruega la cooperación en no llamarnos a menos que sea una comunicación de suma importancia y urgencia. También se puede hacer por escrito una carta, a la cual responderemos cuanto antes.

 

Casos de Migración

 

En el Distrito occidental de Tejas, llevamos muchos cases relacionados a inmigración. No podemos representar a una persona en temas de inmigración, excepto hasta el punto que directamente le afecte su caso criminal. Sin embargo, podemos hacer una referencia a un abogado de inmigración o una agencia de asistencia legal que le podría asistir.

 

Otra Información util

El Sistema Federal Judicial en los Estados Unidos

 


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